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¿Es el fin de un modelo?

Asociaciones Público Privadas por Carlos Alberto Aguilar Meza

Artículo de Carlos Alberto Aguilar Meza

Es posible que lo más relevante en nuestro país, luego de ordenar las cuentas fiscales, financieras y económicas del Perú, ha sido idealizar y legislar sobre modalidades y modelos de contratos con estructuras financieras adecuadas a las condiciones de la economía peruana de la década de los 90’s. Era evidente que con la legislación de la época, no se estaba avanzando en el impulso de la infraestructura para el desarrollo del servicio público en distintas áreas y para la licitación de proyectos nuevos de infraestructura, uno de los principales pilares de la competitividad.

Hasta aquel momento, teníamos únicamente la Ley de Contrataciones (denominada RULCOP), que contenía tantas restricciones y limitaciones administrativas y normativas, con las que solo se podía aspirar a licitar pocos proyectos de pequeña y mediana envergadura, era prácticamente imposible pensar en carreteras mayores a 50 kms, escuelas no mayores a 800 – 1,200 alumnos, hospitales no mayores de 30-50 camas, tendidos de redes de agua y desagüe de menor tamaño, entre otros. Con aquella legislación aspirábamos a desarrollar y satisfacer nuestras necesidades de infraestructura en los próximos 300-400 años.

Desde entonces, los sucesivos Gobiernos han desarrollado modalidades y ventajas importantes en el ámbito normativo, referidas a nuevas modalidades de contratación,  que generan nuevas capacidades a las ya existentes en el Estado y abren nuevas posibilidades que complementen aquello que el Perú, en los últimos 50-60 años, aun no logra consolidar.

Además de la Ley de Contrataciones, nuestro país ha desarrollado herramientas normativas adicionales como los contratos o convenios de Obras por Impuestos y por supuesto esta diversidad de modalidades de licitaciones y contratos incluye la normatividad referida a las Asociaciones Publico Privadas, que permite y facilita la incorporación de administración, gestión e inversión privada en la generación, mantenimiento y operación de servicios públicos en general. Hasta la Constitución de 1979, los servicios públicos eran construidos, mantenidos y operados de manera exclusiva, por la capacidad instalada del Estado en su conjunto. Es la Constitución de 1993, la que incorpora la participación privada.

El Marco Legal de las APP’s en toda la extensión de su vigencia, incluso bajo diversas modificaciones, ha demostrado fehacientemente que ha despertado un interés especial para la participación de la empresa privada tanto en los procesos convocados por las entidades públicas, como por los proyectos generados por la propia empresa privada, en las diversas temáticas licitadas: transporte, saneamiento, energía, minería, irrigación, entre otros. Despertar el interés privado, de por sí, constituye un indicador relevante a la hora de determinar la importancia de esta modalidad. Queda claro además que, con la incorporación de la inversión privada se habían reducido los ciclos y procesos de ejecución de los proyectos en general, así como, se ha ampliado, mejorado, rehabilitado y especialmente se ha mantenido la cobertura de los servicios públicos contratados con los privados, incorporando en todos estos procesos, sistemas de calidad claros y medibles.

La modalidad de Asociaciones Publico Privadas, es pues, una herramienta eficaz para complementar la capacidad instalada del Estado (no sustituye), a la hora de brindar los servicios públicos que la población demanda y con ello, estimular y promover la inversión privada que se necesita.

A raíz de los últimos acontecimientos políticos y judiciales en nuestro país, hemos podido observar una gran cantidad de cuestionamientos al sistema de APPs. Las últimas declaraciones del Señor Alcalde Lima es un ejemplo de estos cuestionamientos. Considero que el aporte al desarrollo del país de esta modalidad de contratos, es ampliamente demostrable, por lo tanto, empezar a rescindir contratos suscritos bajo esta modalidad, afectarían mucho al Servicio Público y al desarrollo de la infraestructura.

Cuestionar el modelo no abona en favor de la tan luchada estabilidad jurídica alcanzada en nuestro país, considero que debemos cuestionar las acciones de personas que se han aprovechado del Modelo para intereses personales y que han permitido que las APPs, se vean hoy día, como una canasta de beneficio para la empresa privada, cuando es todo lo contrario, se benefician los usuarios, y basta con recordar cuanto tiempo le tomaba al país construir carreteras, o instalar teléfonos en las viviendas o mejorar los servicios de salud. ¿Podemos formular una larga lista de servicios que no eran atendidos oportunamente por el Estado, deberíamos volver a esta condición? ¿O deberíamos potenciar el modelo a través de mejores mecanismos de transparencia? ¿A través de mejores diseños de contratos talvez?.

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