Artículo de Carlos Alberto Aguilar Meza
A través de los años, la legislación de las Asociaciones Publico Privadas ha sufrido múltiples modificaciones. En muchos casos, se han podido observar que estas modificaciones tenían claros objetivos de incorporar mejoras, sin embargo, estas mejoras principalmente estaban ubicadas en recudir plazos, mas no así, mejorar metodología, protocolos o procedimientos.
Se incorporan procedimientos administrativos, más no procedimientos para evaluaciones técnicas, económicas y financieras más eficientes que permitan dotar de mayor predictibilidad a los contratos. De esta manera es que aparece la necesidad de firmar adendas.
Con el transcurrir de los años, las mejoras normativas se han ido trasladando teóricamente hacia la estructura institucional de los Ministerios y Gobiernos Subnacionales, usuarios de esta legislación y de PROINVERSION, entidad promotora de los proyectos convocados y licitados bajo esta modalidad. Es el caso de las últimas modificaciones realizadas a la legislación. En gran medida se han precisado competencias, interrelación institucional, optimizando algunos procesos en la búsqueda la reducción de plazos y se han modificado las prerrogativas al interior de PROINVERSION.
En resumen, la legislación para APP´s nos demuestra que aquella que se generó en los primeros años de poner en marcha este sistema, es la legislación que hasta ahora gobierna esta modalidad. No se han modificado los principios y conceptos bajo los cuales ha sido creado el sistema: Servicios Públicos, Monopolio Natural, Valor por Dinero, Asignación de Riesgos, Niveles de Servicio, entre otros.
Por lo tanto, es una legislación que ha sufrido mejoras (en algunos casos distorsiones), pero en ningún caso se han modificado sus principios y conceptos por los cuales ha sido creada. Solo se observan modificaciones en la capacidad de las instituciones, en algunos procedimientos y principalmente en los procesos que insumen plazos.
En esencia la legislación para APP’s: los principios y conceptos por los cuales ha sido creada, es la adecuada para facilitar y fomentar la inversión privada. Sin embargo, existen muchas condiciones de los diseños de los contratos que evidentemente no han evolucionado. Así lo evidencia el Informe emitido por OSITRAN en diciembre de 2010.
Este informe luego fue convertido en libro: “Lecciones aprendidas”, en el que se analiza la historia de todas la adendas para las que OSITRAN emitió opinión, de todas las modalidades: carreteras, aeropuertos, puertos y ferrocarriles. Una lección trasversal de este Informe es que, todos los Contratos por su naturaleza de mediano y largo plazo, no tienen la capacidad de contener, tampoco contemplar la totalidad de elementos técnicos, legales, económicos y financieros, por lo tanto, son documentos modificables.
Las “Lecciones Aprendidas”, nos permite afirmar que las adendas se han solicitado por aspectos legales (contractuales) y técnicos referidos, principalmente, a temas de ingeniería y por aspectos financieros. En cada caso, existen una multiplicidad de conceptos y procedimientos que han sido modificados, mejorados u optimizados, en favor de las partes.
Existen muchos aspectos que, al momento de diseñar los contratos, no han sido tomados en consideración en favor de mejorar la estructura legal, administrativa y financiera de los contratos:
- Plazos de entrega de terrenos. Saneamiento físico legal de las áreas de concesión
- Condiciones de entrega de las obligaciones de la Entidad Publica
- Incrementos tarifarios no vinculados con una contraprestación de servicio
- Determinación del sistema tarifario. Metodología y oportunidad de ajustes
- Mayor profundidad en el análisis para la determinación de la asignación de riesgos.
Claramente se puede observar que las adendas no deberían tener la condición de “culpable” en la ejecución y desarrollo de un proyecto, deberían tener la condición de “enlace” entre las condiciones originalmente pactadas y las oportunidades de mejoras que los contratos requieren con el transcurrir de los años.